Los colombianos a partir del 17 de Octubre cuentan con la Ley Estatutaria N. 1581 de 2012, en la cual tenían seis (6) meses para que las empresas públicas o privadas las cuales manejen base de datos con información personal debían adecuar su proceso de recolección de información a la nueva ley y así evitar las sanciones.
El régimen de transición se venció el
pasado 17 de Abril de 2013 y en la actualidad todos los tratantes de
información no conocen que pueden estar sujetos a sanciones o multas
equivalentes a dos mil (2000) salarios mínimos mensuales legales
vigentes e incluso el cierre inmediato y definitivo de la operación que
involucre el tratamiento de la información. Para ello el gobierno y la
superintendencia de Industria y Comercio junto con los entes asociados
han entregado a la comunidad varias conferencias gratuitas y otras con
costo acerca del manejo y todo lo asociado con respecto a esta Ley
Estatutaria.
Como
todos tenemos conocimiento en Colombia es muy difícil que toda la
información acerca de las leyes aprobadas y del cumplimiento de la Ley
sea entendido y aplicado a cabalidad por toda la comunidad, por eso
actualmente continuamos recibiendo llamadas de call centers o de
entidades bancarias y demás establecimientos a los que nunca les hemos
otorgado la autorización para que almacenen nuestros datos y que los
utilicen para fines comerciales, administrativos o simplemente para
llenar nuestro correo o celular de información que jamás hemos
solicitado. En la ley estatuaria de la protección de datos nos dice que
la información o los datos más sensibles para tratamiento son los datos
relativos a la salud, orientación política, convicciones religiosas,
vida sexual y los datos biométricos. Se ha preguntado cuantas personas
en Colombia a diario no almacenan su huella, un sutil ejemplo es un
registro de una cita en una EPS o simplemente en un edificio al que se
vaya como visitante ahí están tomando su huella, pero ¿Usted ha firmado
un documento donde autorice a estas personas a almacenar o a realizar
algún tipo de tratamiento a su huella como lo ordena la nueva ley sobre
la protección de datos?
La ley estatutaria 1581 de 2012, en el
artículo 17 informa que todas las entidades ya sean públicas o privadas
que almacenen y realicen tratamiento de la información deben:
- Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la presente ley, copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular.
- Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada.
- Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
Para cumplir estos deberes simplemente
podríamos firmar un documento cada vez y en cada lugar que soliciten el
almacenamiento o tratamiento de nuestra información, pero por que no
ingresar a la era tecnológica y sin gastar una hoja de papel realizar
estas autorizaciones mediante un software en donde la persona autorizará
por medio de la firma electrónica el tratamiento de la información
entregada.
En el mercado actualmente son pocas las empresas que están apostando a este producto, entre estas está NANOSEGUNDOS SISTEMAS & INTEGRACION
que ofrece al mercado una solución con el nuevo módulo “HABEAS DATA”
compatible con cualquier aplicación y sistema operativo. Consta de una
tabla digitalizadora de firmas, para capturar la firma de la persona y
con ella, el visto bueno para realizar el tratamiento respectivo de la
información tomada.
Fuente copia: Tecnoseguro.com Twitter: @integradores1
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